ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011

Principales lineamientos

  1. Vigencia del acuerdo…. Desde el 1ero de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012
  2. Incremento de un 30% sobre las remuneraciones básicas del CCT Nro. 130/75. A tal efecto se tomará como base de calculo para su aplicación, las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas que pasan a integrar dichos básicos. (Ver escalas salariales actualizadas en la página de Faecys.org.ar)
  3. El mencionado incremento se abonará no acumulativamente de la siguiente manera: a) 15% del total, a partir del mes de mayo de 2011 b) 8% del total, a partir del mes de septiembre de 2011 c) 7% del total, a partir del mes de diciembre de 2011
  4. El incremento se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por separado bajo la denominación "acuerdo colectivo junio 2011"
  5. El incremento que se otorga en el mencionado acuerdo, deberá ser tenido en cuenta para el pago de los rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011, S.A.C. y horas extras.
  6. A los importes indicados en el artículo segundo del acuerdo junio 2011, se le adicionará también como asignación no remunerativa, una suma equivalente al presentísmo del art. 40 CCT 130/75.
  7. Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21/06/1991) del CCT 130/75
  8. A partir de Abril de 2012, la totalidad del incremento pactado en el articulo segundo del acuerdo, tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos del convenio en actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes del trabajador, a fin de que el mismo no sufra merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibí cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo.
  9. El empleador podrá disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada.
  10. Enmarcado en la vigente emergencia sanitaria, los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 y beneficiados por el presente acuerdo, realizarán un aporte a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 100,00 (cien pesos). Dicha suma será debitada en dos cuotas de 50 pesos cada una por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el articulo primero del acuerdo, por el mes de junio de 2011 y Julio de 2011 respectivamente y depositada a la orden de OSECAC. Este importe debe ser depositado a través del sistema SICOSS, por el campo correspondiente a APORTE ADICIONAL DE OS, de la ventana correspondiente a Obra Social y LRT.
  11. Las cajeras que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería materiales de electricidad, percibirán una suma especial anual de $ 3.840,00, que se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual ($320 por mes), suma que integrará el denominado "faltante de caja". Solo serán alcanzadas por esta obligación, aquellas empresas nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el Articulo Primero de la Resolución Sepyme 21/2010 o aquella que en el futuro la reemplace.