ACUERDO COLECTIVO MAYO 2012

Principales lineamientos

  1. Vigencia del acuerdo…. Desde el 1ero de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013
  2. Incremento de un 24% sobre las remuneraciones básicas del CCT Nro. 130/75.
    A tal efecto se tomará como base de calculo para su aplicación, las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de abril de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de abril de 2012.
  3. El mencionado incremento se abonará no acumulativamente de la siguiente manera:
    a) 15% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012
    b) 9% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012
  4. El incremento se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2012”
  5. El incremento acordado en el art. 1ero. inciso a) (15%), mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre 2012 inclusive. A partir de su incorporación se integraran a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que este no sufra merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo.
  6. El incremento acordado en el art. 1ero. inciso b) (9%), mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de abril 2013 inclusive. A partir de su incorporación se integraran a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que este no sufra merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo.
  7. A los importes indicados en el artículo segundo del presente acuerdo, se le adicionará también como asignación no remunerativa, una suma equivalente al presentísmo del art. 40 CCT 130/75.
  8. Los incrementos que se otorgan en el mencionado acuerdo, deberán ser tenido en cuenta para el pago de los rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad).
  9. En el caso del S.A.C. correspondiente al 1er. Semestre del año 2012, la incidencia del computo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.
  10. Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21/06/1991) del CCT 130/75
  11. El empleador  podrá disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada.
  12. Enmarcado en la vigente emergencia sanitaria, los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 y beneficiados por el presente acuerdo, realizarán un aporte a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de  $ 100,00 (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en al artículo primero del acuerdo por el mes de mayo 2012 y depositada a la orden de OSECAC.
    Este importe debe ser depositado a través del sistema SICOSS, por el campo correspondiente a APORTE ADICIONAL DE OBRA SOCIAL (FORMULARIO 931), de la ventana correspondiente a Obra Social y LRT.